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Perú abre a comentarios su reglamento a la generación distribuida domiciliaria

Miércoles, 27/11/2024

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Tras años esperando la publicación de una normativa que defina las bases para el cálculo de la rentabilidad de un sistema fotovoltaicos de autoconsumo en el Perú, el pasado 25 de noviembre el Ministerio de Minas y Energía (MINEM) compartió el “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad".

 

La normativa se ha abierto a comentarios del sector hasta el próximo 27 de diciembre. En esta nota te contamos algunos de sus detalles.

Resumen

Tal y como explica la abogada Margarett Matos de Rodrigo, Elias & Medrano Abogados , “el proyecto solo considera a la microgeneración distribuida o generación distribuida domiciliaria, estableciéndose que la potencia máxima de la central será de 200 kW, salvo para el caso de GD en áreas aisladas o rurales donde el distribuidor de la zona establecerá los límites. Este Proyecto Normativo incluye regulación específica aplicable a los Usuarios del Servicio Público de Electricidad que cuentan con equipamiento de generación eléctrica renovable no convencional o de cogeneración, cuyos excedentes puede ser inyectados a las redes de distribución. Se establecen además los requisitos para la conexión, instalación, operación y comercialización de excedentes””.

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Residenciales y requisitos

 

El RD considera que la potencia del usuario debe ser como mucho 10 kW para monofásicos en baja tensión, y 200 kW para trifásicos tanto en baja como en media tensión. Además, define que el concesionario de electricidad (distribuidora) evaluará las solicitudes de conexión para garantizar que la capacidad no supere el límite de la red en ese punto de conexión. 

 

El RD define una serie de requisitos para los proyectos, como contar con un sistema de medición electrónica bidireccional para registrar inyecciones y excedentes, incluir sistemas de protecciones varios, desconexión en caso de necesitarse por sobrecorrientes, posibilidad de dejar “abierto” el circuito del sistema si la red se encuentra desenergizada, operar con un factor de potencia de 0,95, y no conectarse a la red tras un disturbio hasta que la tensión se estabilice.

 

Modalidades

 

El RD establece 3 modalidades para los excedentes de los usuarios del servicio público de electricidad;

 

  1. Venderlos a través de un representante para participar en el Mercado de Corto Plazo.

  2. Venderlos al distribuidor a través de un contrato.

  3. Regulación mediante compensación, descontando la parte correspondiente de la factura y, en caso de que los excedentes superen el consumo, se utilizarán para compensar facturas futuras.

 

Necesidad

 

La abogada explicaba, recientemente en un evento del sector, la necesidad de contar con una normativa ya que, “actualmente, se están desarrollando proyectos que “están en el limbo” no se sabe con exactitud si podrían calificar como GD. Se asume alto riesgo regulatorio, convirtiendo a estas inversiones en operaciones más caras para el usuario final”. Además, añadió que la MicroGD (domiciliaria) representa mayores desafíos por el tipo de inversión y por la disyuntiva "distibución/comercialización".

Adicionalmente, Margarett Matos advierte que este proyecto normativo sigue dejando en incertidumbre al desarrollo de proyectos de generación distribuida a mayor escala.

 

Accede a la normativa en este enlace.

Imagen: Holaluz

 

Por INFOENERGÉTICA

info@infoenergetica.com

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